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Con PCM 05-2022 crean siete nuevas secretarías de Estado

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8 abril, 2022
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Mediante la aprobación de un decreto que busca la reorganización de todas las instituciones del Estado, en Consejo de Ministros fue aprobado en las últimas horas en Casa de Gobierno el Decreto Ejecutivo PCM 05-2022 que crea siete secretarías de Estado, proyectos y programas.

A continuación el DECRETO completo.

DECRETO EJECUTIVO PCM 05-2022

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y, como parte de sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la hacienda pública, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, actuando en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir Secretarías de Estado, Organismos o Entidades Desconcentradas y dependencias de la Administración Pública.

CONSIDERANDO: Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, es imperativo reestructurar la administración pública debilitada y degradada aceleradamente durante una década, después de la destrucción del orden democrático provocada por el golpe de Estado del 28 de junio de 2009. Más del 70% de nuestro Pueblo vive en pobreza, sin alimentos, sin posibilidades de pagar el agua, la luz, el transporte y las medicinas; cientos de empresas y miles de emprendimientos familiares se fueron a la quiebra y millones de compatriotas se encuentran sin ninguna opción, por lo que emigran excluidos y humillados por el modelo que estrangula, segrega, mata y todo lo privatiza.

CONSIDERANDO: Que a la crisis de pobreza y degradación institucional se suma la catástrofe sanitaria del COVID-19, los huracanes Eta e Iota, la corrupción pública generalizada marcada especialmente por la catastrófica deuda pública que nos ha tocado enfrentar sin conocer el destino de los fondos; las decenas de contratos de fideicomisos y alianzas público privadas, destruyendo el principio constitucional de la caja única del tesoro; la compra directa y corrupta de 7 hospitales móviles a través de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), por más de cuarenta millones de dólares sin que a la fecha presten servicio a la ciudadanía; la demolición financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la duplicidad de funciones en organismos e instituciones creadas sin estructura administrativa y presupuestaria, únicamente para sostener el aparato político clientelar instaurado post golpe, acarreando la sobrecontratación de personal, equipo e instalaciones.

CONSIDERANDO: Que, como parte del proceso de degradación de la organización del Estado, la planificación y la transparencia fueron reducidas a direcciones dependientes de la Presidencia de la República; la cultura, las artes y los patrimonios de los pueblos han sufrido un proceso de deterioro; el deporte ha sido pensado en su dimensión eminentemente comercial y no como forma de recreación y construcción de lazos sociales; y el diagnóstico del problema de género es desolador.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras suscribió la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, el 17 de mayo de 2004, la ratificó el 20 de abril de 2005 y depositó su instrumento de ratificación el 23 de mayo de 2005, en cuyo artículo 6 párrafo 1, dispone que cada Estado Parte, de conformidad con los principios Página 2 de 9 fundamentales de su ordenamiento jurídico garantizará la existencia de un órgano u órganos según proceda, encargados de prevenir la corrupción.

CONSIDERANDO: Que los artículos 121 y 122 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto, establecen que los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley, serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder y también establecen que constituyen infracciones a la Ley, dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos, en virtud de las funciones encomendadas.

CONSIDERANDO: Que forma parte de nuestro compromiso, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo.

POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; artículos 4, 11, 14, 17, 22 numeral 3), 28, 30, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 y Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019.

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1. Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), que tendrá la finalidad de prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental.

El diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen gobierno. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial. Se adscribe a esta Secretaría de Estado, la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado (ONCAE).

ARTÍCULO 2. Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, en su carácter de Institución rectora del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Social y Económico de Honduras. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial.

ARTÍCULO 3. Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial. Se adscribe el Programa Ciudad Mujer como Ente Desconcentrado de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4. Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, desde donde deberán formularse las políticas coherentes con la identidad nacional y respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces, y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la cultura, arte y el patrimonio. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial.

ARTÍCULO 5. Crear la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia.

ARTÍCULO 6. Otorgar el rango de Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación a la Gerencia de la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID), que adicional a las funciones ya establecidas, será responsable de elaborar la Iniciativa de Ley del Deporte y la Educación Física que establezca y reconozca la obligación del Estado de proteger y garantizar este derecho como medio para aumentar la cohesión social y la identidad nacional de los ciudadanos, y facilitar el desarrollo pleno de su naturaleza, como herramienta para promover, mejorar y cuidar su salud.

ARTÍCULO 7. Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura. Esta Secretaría contará con dos Subsecretarías:

1) Subsecretaría de Obras Públicas; y,

2) Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVESTH), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría, con excepción de los relacionados al sector salud y el sector agro.

ARTÍCULO 8. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá designar un liquidador para el programa de Inversión Estratégica/MCCHonduras (INVEST-H), con amplios poderes de decisión para cancelar las obligaciones derivadas de las funciones administrativas y de personal que haya suscrito de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), respetando los objetivos y alcances de los convenios de crédito y donaciones internacionales. Al finalizar el proceso deberá presentar el correspondiente Informe Financiero a la Secretaría de Finanzas.

El inventario de compras relativas a salud que se realizó a través de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), debe ser trasladado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Las obligaciones derivadas de las acciones de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H) que no puedan ser liquidadas por problemas legales, después de realizado su análisis, se notificarán al Ministerio Público.

ARTÍCULO 9. Adscribir la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como Organismo Desconcentrado.

ARTÍCULO 10. El Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) estará a cargo de un Director con rango de Secretario de Estado, quedará bajo su cargo, hasta su liquidación, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS).

Créase el Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos, como Ente Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), tendrá como objetivo aglutinar la dispersión de instituciones destinadas a vivienda; planificar, organizar y dirigir el sector; facilitar la gestión reduciendo el tiempo del proceso de solicitud y aprobación para la construcción; mejoramiento de la vivienda social, y reducción de los impuestos a los materiales de construcción. Su Director será nombrado por la Presidencia de la República.

El Programa debe incentivar organismos de sociedad civil para construir viviendas bajo las regulaciones preestablecidas e incluyendo vivienda de emergencia transitoria, reubicación de viviendas ubicadas en zonas de riesgo y contaminación, y un observatorio Civil de la Vivienda para el monitoreo y evaluación de las acciones del Estado.

ARTÍCULO 11. Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. Se adscribe a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) que se convertirá en el observatorio de la pobreza y vulnerabilidad.

ARTÍCULO 12. Crear el Programa de la Red Solidaria, como un ente desconcentrado autónomo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, que tendrá como objetivo la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a las poblaciones vulnerables, focalizadas por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles. Dicho Programa contemplará el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos productivos y sociales incluido las becas para jóvenes de educación primaria, media y universitaria. Los Proyectos que se encuentran bajo la responsabilidad de la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales (AEPAS-H), se ejecutarán a través del Programa de Red Solidaria.

ARTÍCULO 13. Crear la Dirección de Gestión por Resultados, la cual funcionará como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, y será dirigida por un funcionario con rango de Ministro Asesor.

ARTÍCULO 14. Adscribir como Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS) y demás programas relacionados.

ARTÍCULO 15. Los recursos que fueron asignados en el Fideicomiso de Infraestructura Vial, en el presupuesto para el período fiscal 2022, para ejecución de proyectos de la Dirección de Conservación del Patrimonio Vial (DCPV), creada mediante Decreto Ejecutivo Número 034-2018, así como todos los bienes, acciones y derechos que corresponden y constituyen el patrimonio administrado por dicha Dirección, deberán ser transferidos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT) dentro de un plazo de treinta (30) días prorrogables a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, respetando los mecanismos establecidos en el Contrato de Fideicomiso. También deben transferirse las obligaciones derivadas de los contratos de obra, reconstrucción, mantenimiento periódico y rutinario de la Red Vial Oficial Pavimentada y No Pavimentada; y cualquier otro contrato relacionado con Infraestructura Vial o conexos a estos que actualmente estén en ejecución.

ARTÍCULO 16. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), queda instituida como el ente rector de las políticas de su competencia. Los programas y proyectos relacionados, se desarrollarán a través de las Secretarías de Estado, las municipalidades y las fuerzas sociales comunitarias.

ARTÍCULO 17. El orden de precedencia de los Secretarios de Estado e integrantes del Consejo de Ministros, de acuerdo con las modificaciones en la estructura de la Administración Pública Centralizada, es el siguiente:

  1. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
  2. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social.
  3. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
  4. Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización.
  5. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
  6. Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
  7. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica.
  8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
  9. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer.
  10. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
  11. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa.
  12. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
  13. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.
  14. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  15. Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos.
  16. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
  17. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
  18. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte.
  19. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
  20. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.
  21. Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras.
  22. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS).
  23. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO).
  24. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia.

ARTÍCULO 18. Las transferencias de fondos que se ejecutan a través de la Secretaría de Finanzas para diferentes Entes, con excepción de la asignación presupuestaria denominada Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU), proyecto creado en el marco de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP) para la niñez en situación de calle, se efectuarán a través de cada Secretaría de Estado relacionada. Las estructuras, atribuciones y competencias de las nuevas Secretarías y Subsecretarías de Estado, Comisionados y Entes Desconcentrados, serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo, considerando el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. La Secretaría General, Auditoría Interna, Dirección Administrativa y las Unidades de Recursos Humanos y de comunicación, forman parte de la organización básica de los entes creados; así como las direcciones que se consideren para el cumplimiento de la finalidad.

ARTÍCULO 19. Los titulares de cada Secretaría de Estado, Instituciones y Entes Desconcentrados que se suprimen, procederán a la cancelación de los empleados y funcionarios a quienes deberá reconocerse los derechos laborales de acuerdo con la Constitución de la República, los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Honduras y las demás leyes vigentes en el orden laboral.

ARTÍCULO 20. La Secretaría de Finanzas, previo a remitir la Iniciativa de Ley para la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2022, deberá efectuar las modificaciones de estructuras y presupuestarias requeridas.

ARTÍCULO 21. Suprimir las Secretarías de Estado, y Programas de Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales que a continuación se describen:

1) Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno.

2) Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia.

3) Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales y la Dirección Nacional de Intervención Social, ambos organismos adscritos a la Secretaría de la Presidencia.

4) Subsecretaría II, Subsecretaría III, Unidad de Apoyo Técnico Presidencial, Programa Honduras, Programa de Viviendas y Obras Sociales, todos dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.

5) Proyecto Especial Economía Naranja.

6) Escuela de Alta Gerencia Pública.

7) Consejo Presidencial de Economía Verde.

8) Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR),

9) Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública dependiente de la Presidencia de la República.

10) Gabinete Técnico para la Formulación de la Estrategia de Simplificación Administrativa.

11) Dirección de Transformación Digital, como un órgano permanente al interior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

12) Inversiones Estratégicas/MCC-Honduras (INVEST-H).

13) Programa Vida Mejor.

14) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).

15) Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.

16) Gabinete Especial para la reactivación Económica y Social.

17) Los cinco Gabinetes Sectoriales. Los Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de Entes Desconcentrados deben proceder dentro de los próximos treinta (30) días, a realizar la organización y reestructuración de cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo con sus competencias, y considerando mínimas estructuras acorde a los presupuestos y sus recortes.

ARTÍCULO 22. Los programas y proyectos en desarrollo a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), pasarán a formar parte del Programa de la Red Solidaria. ARTÍCULO 23.

Se adscribe la Guardia de Honor Presidencial a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa.

ARTÍCULO 24. Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo que resulten contradictorias o se opongan al mismo.

ARTÍCULO 25. El presente Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de abril de 2021.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.

RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.

EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

OLGA LYDIA DÍAZ MELÉNDEZ

SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.

PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.

MAURICIO ANTONIO RAMOS CASTRO

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.

RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL.

JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL.

JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.

DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.

LESLY SARAHÍ CERNA

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

LAURA ELENA SUAZO TORRES

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE.

RIXI RAMONA MONCADA GODOY

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS.

MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.

ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA.

LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS

SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO.

ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA.

OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO.

PABLO RAMÓN SOTO BONILLA

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO).

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