Por: Denis Fernando Gómez Rodríguez
El problema que padecemos hasta el momento de escribir estas líneas, se ha relacionado entre otras causas estructurales, con la ausencia de la aplicación de las leyes, un asunto que pasa por quienes deben velar por su cumplimiento y por quiénes deben obedecerla. Lo anterior, para evitar la inveterada instrumentalización de “echarle” culpa a las propias leyes como subterfugio y como omisión perniciosa de la irresponsabilidad de no hacerlas cumplir y de no cumplirlas, para buscar un balance adecuado en la ecuación.
En este comentario resumo la Ley y sus 211 artículos, como un marco jurídico ambicioso por regular adecuadamente la explotación de los recursos naturales y que ante la coyuntura vigente provoca el escenario eventual de revisión y/o actualización que responda a las novedosas disfuncionalidades que nos ocupan y preocupan.
Semanas atrás experimentamos por estas latitudes y altitudes, la mayor contaminación de los últimos 50 años o más, en el marco de un sentido histórico de “impotencia” ante la tragedia ambiental, ante la tragedia de la inoperancia estatal y ante la gran tragedia del síntoma común de la falta de educación ambiental a nivel general, aunque excepciones como las del sistema identificado como “quesungual” que DEBE replicarse en cada uno de los Departamentos y Municipios de este territorio a través de esfuerzos de concientización y educación por parte de sus promotores y los grupos beneficiarios como experiencia exitosa en el manejo de sus entornos ecológicos.
En el año de 2007, después de cerca de siete años del clamor ciudadano, El Congreso Nacional aprobó la “Ley Forestal, áreas protegidas y vida silvestre”, con la pretensión de ser la respuesta acertada a los problemas ambientales nacionales de entonces, como la tala inmisericorde de los bosques y sus efectos colaterales para citar un ejemplo. Los esfuerzos de la Comisión de asuntos forestales fueron enormes, el apoyo incondicional de la cooperación internacional a través de la Fundación Democracia sin Fronteras, loable
Entre los considerandos de la ley se establece que la diversidad de los ecosistemas, son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, donde el manejo de los ecosistemas forestales, áreas protegidas y vida silvestre son indispensables para la protección de la biodiversidad, el agua y el suelo, así como para garantizar la sostenibilidad de la inversión silvi-agropecuaria nacional, donde las comunidades rurales participan en el manejo de los bosques y mejorar la producción forestal teniendo en cuenta las características ecológicas y sus productos, bienes y servicios.
La intención o el “espíritu del legislador” establece que la nueva ley promueve la correcta administración, protección, restauración, aprovechamiento, conservación, fomento y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre. Entre las disposiciones generales la ley establece el régimen legal que propicie el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
En otros principios básicos, la ley regula el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada, garantiza la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y establece sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales.
El manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad; la protección de su potencial genético y los recursos hídricos; declara de prioridad el establecimiento de bosques a partir de métodos de regeneración natural, forestación y reforestación.
Entre otros objetivos se establecen la de mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado; la de impedir la ocupación o fragmentación ilegal de las áreas forestales públicas, mejorar el aprovechamiento, conservación y fomento de los recursos naturales.
La ley crea el Sector Forestal conformado por el Instituto de Conservación Forestal (ICF), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, el Instituto Nacional Agrario (INA), Instituto de la Propiedad (IP), Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR), Instituto Hondureño del Café (IHCAFÉ), el Instituto Hondureño de Cooperativas (IHDECOOP) y cualquier otra institución gubernamental existente o que se cree en el futuro vinculada con la política forestal de áreas protegidas y de vida silvestre. La pregunta válida es si ¿existe, se mantiene vigente o solamente ha sido y es un elemento eminentemente placébico?
Entre las funciones del ICF, se designa como la entidad encargada de administrar, vigilar y aplicar el cumplimiento de la ley en el adecuado manejo del recurso forestal público y privado de manera racional y sostenible. Debe diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector; Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del Sector tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, la Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables, entre otras atribuciones
La ley contempla la creación de los Consejos Consultivos como instancias de participación ciudadana, de consulta y apoyo al ICF a nivel nacional, departamental, municipal, comunitario, estableciendo su conformación y atribuciones pertinentes. Se crea el sistema de investigación forestal, áreas protegidas y vida silvestre como la instancia para desarrollar investigación forestal, científica y aplicada, así como técnicas mejoradas en apoyo al ICF.
El marco legal establece el régimen patrimonial y financiero que entre otros detalles, busca asegurar los fondos para la aplicación de lo contemplado en la ley como un ideal y que ante la coyuntura vigente, se obliga a ser contrastado para que no sea un factor restrictivo en la funcionalidad y los resultados deseados de la ley y su observancia. El régimen jurídico respectivo reconoce las áreas forestales a favor de los pueblos indígenas y afro-hondureños, situados en las tierras que tradicionalmente poseen, de conformidad a las Leyes Nacionales y al Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En el régimen de administración, entre otros aspectos se establece la clasificación de las áreas forestales como: (1) predominantemente de producción o (2) de protección y los requerimientos y procedimientos para la gestión respectiva.
Sobre el Manejo Forestal de los bosques naturales de (a) coníferas-pino- y (2) de los naturales de latifoliadas-hoja ancha-, la ley define que se deben especificar los criterios técnicos administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y equidad que buscan asegurar la sostenibilidad de los ecosistemas y su capacidad productora, protectora y ambiental. La ley obliga la presentación y cumplimiento del plan de manejo que incluya la respectiva evaluación del impacto ambiental, así como la inclusión entre sus objetivos de la protección, mejora del bosque y el aprovechamiento de productos como la resina. látex y madera, entre otros.
El marco regulatorio contempla un reglamento especial para el uso y la conservación de los suelos forestales que con su aplicación reduzca el abuso del avance de la frontera agrícola por actividades agropecuarias, el pastoreo e incorpore las respectivas prácticas silvopastoriles que permitan la explotación racional y sostenida del recurso natural y reduzcan el impacto ambiental.
La norma establece la necesidad y obligatoriedad de la educación ambiental, a nivel general en todos los niveles académicos, con el propósito superior de concientizar a las generaciones actuales y las inmediatas en la necesidad de cuidar responsable y solidariamente las áreas forestales, las áreas protegidas y la vida silvestre como patrimonio nacional.
En los aspectos generales se establece el sistema social forestal, y las regulaciones para los asentamientos y los reasentamientos humanos para evitar que los mismos se instalen idealmente, en las zonas de amortiguamiento y en las zonas núcleos de las áreas consignadas como reservas forestales en primera instancia y de igual, la adecuada regulación a nivel general.
Se establece la elaboración del plan nacional de protección contra incendios, control de plagas y enfermedades forestales, la regulación de las quemas en cultivos de caña (que han sido sujetos de discusión pública durante la reciente crisis ambiental que hemos experimentado en todo el territorio nacional). En el tema de los delitos y las faltas, se contempla la persecución-acción penal. Entre los delitos, se encuentran el incendio con una pena de reclusión de seis a doce años, la tala, descombro, roturación y roza con una pena de tres (3) a seis (6) años como ejemplos. De igual se contemplan lo delitos por atentar contra la fauna en general. En las disposiciones transitorias y finales se establece la Comisión Legislativa de control y seguimiento de la Ley
En resumen la ley forestal, áreas protegidas y vida silvestre pretende que hagamos un mejor uso y aprovechamiento de la riqueza forestal, considerando que este es nuestro principal recurso por la predominancia territorial y trascendamos del histórico mal manejo del recurso a un modelo y sobre todo, una práctica diaria que incida directa y favorablemente la mejora ambiental, en la efectiva conservación de la flora, de la fauna y en la conservación y protección de los suelos y aguas. A la espera que en la gestión ejecutiva, legislativa y judicial del País, se definan acciones técnicas y políticas inmediatas de respuesta y soluciones prácticas que nos permiten respirar mejores aires a los que actualmente inhalamos… y nos asfixian, además.
Al cierre: “La creación de mil bosques está en una bellota”. Ralph Waldo Emerson.
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro América
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