En materia electoral existen una variedad de temas que pueden ser interpretados de manera antojadiza de acuerdo con los interese del momento de la coyuntura. Lo anterior es fundamentado de manera fáctica en la costumbre legislativa amparada en el paraguas del llamado espíritu del legislador.
Uno de esos temas electorales que tiene una “línea delgada” en la definición de campaña y propaganda electoral. La ley electoral vigente (la misma que por quienes reclaman derechos de autor le han denominado, la de la transparencia “per se”) en los artículos 215 al 236 contempla la regulación de la actividad política, de la campaña, de la propaganda, de las actividades políticas permitidas en propaganda, entre otros temas.
El artículo 215 permite a los partidos políticos desarrollar actividades políticas en todo tiempo para fortalecer su organización a través de diferentes actividades como la capacitación, promover sus principios, sus programas de acción política sin permiso y en lugares no públicos-privados .
El artículo 216 establece que la campaña electoral contempla la promoción de los principios ideológicos, programas de gobierno y la promoción de candidatos para “captar” las preferencias ciudadanas sin solicitar el voto de manera expresa. En mercadeo la promoción de un producto busca influenciar en el consumidor la compra de un artículo en particular, por lo tanto, no pedir expresamente el voto es solamente un placebo ineficaz por definición. En suma, “pide, pero no pide”.
La campaña electoral no tiene restricción de tiempo para realizarse y por tal motivo, es muy común tener alta incidencia y reincidencia las campañas prematuras que suelen aparecer en ocasiones desde el día siguiente a la toma de posesión presidencia.
El artículo 217 establece que la propaganda electoral es la actividad que promociona (similar al artículo anterior) y ejerce influencia en la opinión y conducta de los ciudadanos para solicitar el voto a favor de los candidatos a cargos de elección popular. Se realiza en espacios públicos y se establecen plazos de vigencia de 50 días para elecciones primarias y 90 días para elecciones generales.
En la práctica la línea delgada entre los artículos 216 y el 217, permite los abusos de siempre y se fortalece en la inobservancia de la norma y de la ausencia regulatoria de la ley por el organismo institucional designado constitucionalmente para velar por el cumplimiento de ésta.
A la fecha no ha existido, tampoco existe la voluntad política para que la “línea delgada” deje de serlo y aclarar debidamente los términos nos permita evitar los abusos de los medios de comunicación estatal al servicio de los funcionarios con aspiraciones, de las prohibiciones establecidas en el artículo 233, entre otras disfuncionales originarias de la agenesia electoral que padecemos, sufrimos y nos condena sin aspiración a contar con una “amnistía” desde el congreso nacional que nos libere de tal mal.
De momento nos corresponde seguir observando la fiebre de campañas y de propagandas “veladas-pero develadas” y de repente, en un futuro próximo quienes deciden políticamente los cambios, decidan buscar mayor transparencia e integridad, aclarando las “líneas delgadas” en temas como el anteriormente descrito.
Mientras el escenario ideal anterior es alumbrado o aclarado sin oscurecer, un voto de confianza (no rural) porque el Consejo Nacional Electoral funcione como “termostato” para efectivamente regular lo que debe y no sea “termómetro” de acompañamiento y observación de la incontinencia irrestricta del cumplimiento de ley que les corresponde vigilar, aplicar y eventualmente, sancionar.
De donde el diálogo político no existe, pero la negociación y la repartición de los cargos del estado es vigente y quizás aparentemente, “sempiterna”… ¡quizás!
Al cierre
“Si camina como pato, grazna como pato, “deposiciona” como pato, qué es: pato”-adagio popular
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro América