La Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, más conocida como Unidad de Política Limpia, por este medio comunica lo siguiente:
PRIMERO: Que mediante Resolución tomada por Unanimidad, en el punto cinco (05) del Acta 007-2022-UFTF, correspondiente a la sesión de Pleno Resolutivo celebrado por este Organismo, el viernes catorce (14) de octubre, suspendida en la misma fecha y reanudada los días martes veinticinco (25) de octubre y martes ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022), que literalmente señala que El Soberano Congreso Nacional de La República de Honduras mediante Decreto No.68-2022 de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35979 Autorizo a la Unidad de Transparencia, Financiamiento y Fiscalización a Partido Políticos y Candidatos, para que todos los Informes Financieros presentados por los Sujetos Obligados en cualquiera de los niveles electivos, después de la fecha establecida en el en el Decreto No. 105-2021, de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,848 en fecha 14 de Febrero del año 2022, mediante el cual se amplía por sesenta (60) días a partir de la fecha de publicación del decreto antes mencionado, las exoneraciones y el Plazo para presentación de informes a que hace referencia el artículo uno (01) del Decreto No. 94-2021, de fecha siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35770 en fecha doce (12) noviembre de dos mil veintiuno (2021), la cual venció el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022), se tengan por bien recibidos hasta el día treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022), como presentados en tiempo y forma.
SEGUNDO: Que el Pleno de Comisionados de esta Unidad, emitió comunicado No. 005-UFTF-2022, por medio del cual hizo de público conocimiento de los Candidatos y Candidatas que participaron en el proceso de Elecciones Generales 2021, que para la obligación de rendir su informe de Ingresos y Egresos de Campaña Electoral, contaban con un plazo improrrogable hasta el 31 de agosto del presente año, conforme a lo establecido en el Artículo 48 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.
TERCERO: Que habiendo concluido la fecha de la Prorroga otorgada a los Sujetos Obligado, el Pleno de Comisionados recibió el Memorando No. SG-UFTF-203-2022 de la Secretaría General de esta Unidad, mediante el cual se les remite, el listado de lo Sujetos Obligados que no cumplieron con la presentación de su Informe financiero de Gastos de Campaña del proceso de Elecciones Generales 2021.
CUARTO: Que de conformidad con los datos proporcionados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) de una convocatoria de 5,980 candidatos a diferentes cargos de elección popular, el 71 por ciento presentó su Informe Financiero de Ingresos y Gastos de Campaña en tiempo y forma ante esta Unidad, lo que se considera un logro importante en materia de cumplimiento con la Ley; solamente el 29 por ciento (1,748 Sujetos Obligados) no presentaron su informe de Gastos de Campaña, distribuidos de la siguiente manera:
QUINTO: Que La Ley establece como una obligación la rendición de cuentas de los Sujetos Obligados, misma que se hace efectiva con la presentación del Informe Financiero ante la Unidad para verificar el origen, monto, destino y aplicación de los ingresos y egresos de los diferentes Sujetos Obligados durante los procesos electorales.
SEXTO: Que, el Artículo 10 de la ley, estipula que esta Unidad tiene entre otras atribuciones, las siguientes: 1) Supervisar el cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados de lo establecido en la presente Ley y la legislación electoral, relativa al financiamiento público y privado, la transparencia y la fiscalización de los fondos, aportaciones en dinero o en especie y para ingresos destinados a sufragar gastos de las actividades de los referidos Sujetos Obligados…6) Auditar los estados financieros de cada ejercicio fiscal anual y por separado de cada proceso electoral de los Sujetos obligados que reciben aportaciones monetarias o en especie…15) Sancionar, en primera instancia, a los Sujetos Obligados que infrinjan las disposiciones de la presente Ley..16) Supervisar en todo tiempo el patrimonio y los recursos financieros de los Partidos Políticos”.
SÉPTIMO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos el cual fue reformado mediante Decreto No. 94-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha quince (15) de diciembre del dos mil veinte (2020); ante la falta de presentación de los estados financieros, informes o registros de las aportaciones privadas en las fechas establecidas, el Consejo Nacional Electoral a través de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, debe aplicar las sanciones siguientes; una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos para candidatos a la presidencia, diez (10) salarios mínimos para candidatos a diputación y cinco (05) salarios mínimos para los candidatos a cargos de corporaciones municipales: sin perjuicio de la obligación de presentar su respectivo informe dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la imposición de la multa. Asimismo, el artículo precitado establece que, si no se presentaren los estados financieros aun dentro del plazo estipulado, se debe aplicar una multa adicional equivalente a cien (100) salarios mínimos.
OCTAVO: Que en estricto cumplimiento de lo que la Ley ordena, el Pleno de Comisionados por Unanimidad de votos estima procedente sancionar a los (1748) Sujetos Obligados de diferentes niveles electivos, que incumplieron con la obligación de presentar el Informe Financiero de Gastos de Campaña del proceso de Elecciones Generales 2021.
POR TANTO: El Pleno de Comisionados de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, por unanimidad de votos, y en aplicación de los artículos 2 numerales 1, 2, 3 y 7; 6 numeral 7; 5 numeral 5), 6, 10 numerales 1, 6, 9, 10, 15 y 16; 41,48 y 56 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.
RESUELVE:
- SANCIONAR CON LA APLICACIÓN DE LA MULTA QUE CORRESPONDA, DE CONFORMIDAD CON EL NIVEL ELECTIVO PARA EL CUAL SE POSTULARON CADA UNO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, QUE INCUMPLIERON CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ANTE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS EL INFORME FINANCIERO DE GASTOS DE CAMPAÑA DEL PROCESO DE ELECCIONES GENERALES 2021.
- INSTRUIR a la Secretaría General de esta Unidad para que proceda a notificar personalmente a cada uno de los Sujetos Obligados sancionados. Que se proceda a realizar la notificación edictal en los medios impresos y digitales de mayor circulación en el Honduras si el domicilio del Sujeto Obligado es desconocido. NOTIFÍQUESE.
Esta información será publicada en una versión descargable en la plataforma digital de esta Unidad, igualmente será compartida en nuestro Portal de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública y será notificada formalmente al Consejo Nacional Electoral (CNE) el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y demás entes relacionados con la Unidad, según artículo 3, Ley de Política Limpia.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
UNIDAD DE POLÍTICA LIMPIA